REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 602-08 CAUSA N° 7E-022-07

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la fase de ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, en la cual solicita a este Juzgado autorización de viaje para el penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.831.444, específicamente para trasladarse a la Ciudad de Caracas Distrito Capital, desde el día 29-09-08 hasta el día 03-10-08, a los fines de realizar diligencias de índole laboral; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en vista del cumplimiento fiel y oportuno del penado de autos, a las obligaciones impuestas por este despacho judicial, sin menoscabo de evadirse de la Justicia, presumiéndose la buena fe, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia OTORGA al penado: NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.831.444, quien actualmente goza de la Libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de pena; el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.831.444, plenamente identificado en actas, para viajar a la ciudad de CARACAS D.C., desde el día 29-09-08 hasta el día 03-10-08; con la finalidad de realizar diligencias de índole laboral; debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día Lunes 06 de Octubre de 2008, en señal de haber cumplido con el permiso otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 602-08, se libraron la correspondientes boletas de notificaciones Nº 1312-08, 1313-08 y 1314-08, y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 8062-08, se ofició bajo el Nº 8063-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,.-

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-022-07
MMA/nmq