DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PREJUDICIALIDAD PENAL, en el sentido de suspender la presente causa en el estado de dictar sentencia de mérito, hasta tanto se resuelvan las cuestiones prejudiciales que tienen influencia en la decisión definitiva.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas de conformidad en virtud de la naturaleza del pronunciamiento efectuado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 14.....