Ahora bien, en fuerza de la argumentación precedentemente expuesta, y en estricto apego al criterio Jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocado anteriormente, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN contra la Jueza Titular de este Despacho, realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, en su cualidad de apoderado judicial de la COOPERATIVA PUERTAS Y VENTANAS ZULIA ALUMINIOS R.L, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 2007, en el Protocolo 1º, tomo 35, Número 24. Y ASÍ SE DECIDE.
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA, M.S.c
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. INDIANA MARTÍNEZ