Ahora bien, este órgano decisor luego de un análisis exhaustivo realizado al texto del escrito acusatorio propuesto por el representante del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la aludida acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que conforme a los medios de pruebas ofrecidos para ser incorporados al debate, resulta imposible dar por probado el hecho objeto de la investigación, pues, las mismas estando conformadas por los testimonios de los funcionarios policiales JOSÉ RAMOS y JESÚS RONDÓN, constituyen sólo un indicio de culpabilidad, tal y como lo ha sostenido la inveterada jurisprudencia de la Sala de casación Penal de nuestro Máximo Tribunal; en consecuencia, no existiendo otro medio probatorio que incorporado al debate y adminiculado con las declaraciones.....