En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.531.994, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural del Estado Maturín , nacido en fecha 02-09-1.997, de estado civil soltero, hijo de Oneida Rodríguez (V) y Alberto Vernucci (F), Estudiante, con domicilio: Calle principal, Casa S/N, Sector Los Chaguaramos, Caripe Estado Monagas, Teléfono 0416-3944417 (Pertenece a su madre)., se SANCIONA a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: .....