REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006643
ASUNTO : NP01-P-2015-006643

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Privado Luís José López, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas Yanni Josefina Mlechor y Jorgelina Hernández Lezama, a través del cual solicita al Tribunal la Revisión de la Medida de Conformidad con lo previsto en el Art.250 del COPP y se Extienda el lapso de las Presentaciones, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se observa en la causa que a las ciudadanas JORGELINA PAOLA HERNANDEZ LEZAMA y YANNY JOSEFINA MELCHOR CARDOZA, en fecha 09-07-2014 se les acordó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de las imputadas de conformidad con el artículo 242 numerales 3ro y 5to el Código Orgánico Procesal Penal consiente en presentación CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito penal y prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del deleito de ESTAFA, previsto en el articulo 462 del Código Penal, las mismas umplen con sus obligaciones procesales, toda vez que se observa del registro de presentaciones del sistema juris 2000, que cumplen regularmente con sus presentaciones periódicas, y así lo han hecho por mas de un (01) año, aunado a que el Ministerio Público aun no ha presentado el respectivo acto conclusivo.-

Por lo tanto, este Juzgador considera ajustado a Derecho la solicitud realizada por la Defensa Privada, y ACUERDA la extensión de las presentaciones que vienen cumpliendo las ciudadanas JORGELINA PAOLA HERNANDEZ LEZAMA y YANNY JOSEFINA MELCHOR CARDOZA, a cada TREINTA (30) DIAS, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose incólume el resto de las condiciones de la medida cautelar otorgada. Notifíquese a las partes. Impónganse a las referidas de la presente decisión. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, déjese copia y notifíquese.- Y ASI SE DECLARA.-
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario