Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) CLAUDIA PATRICIA URIANA PALMAR, Venezolana, natural de Maracaibo, Estada Zulia, indocumentada, de 31 añas de edad, fecha de nacimiento 02/11/1978, Viuda, profesión u oficio; Indefinida, residenciada en el Barrio Nuestra Esperanza, Calle 84C con Avenida 84G, vía pública, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacie.....