Por todo los argumentos antes esgrimidos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO Se revoca la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone en este acto la medida Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incursa en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVAIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, ordenando su reclusión en la Entidad Socio Educativo "Doña Menca de Leoni" a la orden de este tribunal. Líbr.....