Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la excusa interpuesta y alegada por el Ciudadano DONATO FERRI RUBINO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.379.345, en virtud que el mismo no se encuentra inmerso en ninguno de los ordinales que contempla el Artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta no acredite tal situación debido a que no dificultan su comparecencia a los actos que fuese convocado ante este tribunal como posible Juez escabino.-