Este Tribunal Acordo: seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al adolescente plenamente identificado en actas, una medida menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los literales "B", "C" y "D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en: "D", la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales presente en Sala, "C" el deber de presentarse cada treinta (30) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día lunes Veintisiete 27 de Julio de 2009 y "D", la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal. Las medidas antes indicadas, se imponen con fundamento en lo previsto en .....