Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JONATAN OLIVARES ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salir sin autorización del país, por la presunta comisión del delito de ROBO EN ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSALINDA GONZÁLEZ.