REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1.331-05 Causa N° 9C-1.005-05
En el día de hoy, domingo veinticuatro (24) de Julio del año 2.005, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada EGLE PUENTES, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad, al ciudadano JONATAN OLIVARES ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSALINDA GONZÁLEZ, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JONATAN OLIVARES ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.439, fecha de nacimiento 20-12-81, de 23 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, soltero, hijo de Carmen de Olivares y Idelfonso Olivares y Residenciado en: Barrio El Callao, sector 01, vereda 04, Nro. 176-55, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro corte bajo, Ojos marrones, Piel morena, Cejas finas, Contextura regular, Estatura 1,69 metros aproximadamente. Presenta dos tatuajes uno en el brazo derecho en forma de una mujer y otro en el pecho en forma de Ying Yang Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor que lo asista en este acto, recayendo el cargo en la Abogada MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensora Pública NRO. 43, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Yo estaba en el centro con unos amigos de nombres Ricardo Antunez y Jonatan Santos, yo estaba tomando y pasó un tipo corriendo con un bolso y lo tiró al lado mío, y en eso llegó la policía y me agarraron a mi, yo nunca en mi vida he robado, no tengo entrada, soy buhonero, vendo manzanas, Es todo”. En este estado, la defensa expone: ”Analizadas las actas contentivas en la presente causa de las cuales se desprende la detención de mi defendido así como de la denuncia de la víctima Rosalinda González, quien expresa claramente que ella cayó al suelo y solo logró ver aun ciudadano el cual le arrebató el bolso y se lo llevó corriendo, si bien es cierto que la víctima fue despojada de un bien propio de ella también es cierto que no es determinante la sola exposición de la víctima cuando a mi defendido no le fue incautado ningún objeto, por cuanto al decir del mismo un ciudadano que salió corriendo había arrojado el bolso antes identificado; mas aún sería desproporcionar aplicarle la medida gravosa correspondiente al ordinal 8° de conformidad con lo establecido en el artículo 244 referido a la proporcionalidad por cuanto se demuestra de las actas que los objetos fueron recuperados, en consecuencia el Ministerio Público debiera de realizar la investigación tomando los testimonios de las personas arribas señaladas por mi defendido para decidir en definitiva. En consecuencia, solicito una medida cautelar menos gravosa como así lo establece el artículo 256 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y para ello se tome en cuenta los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido no representa obstáculo para la justicia y su arraigo está demostrado en actas, Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JONATAN OLIVARES ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salir sin autorización del país, por la presunta comisión del delito de ROBO EN ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSALINDA GONZÁLEZ, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, la cual corre inserta en el folio (03), Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana ROSALINDA GONZÁLEZ, y Derechos del Imputado, considera esta Juzgadora que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado JONATAN OLIVARES ALVAREZ, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de salir sin autorización del país. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 2.084-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.331-05. Se da por concluida el acto siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL SUPLENTE,
DRA. CATRINA LÓPEZ
LA FISCAL N° 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EGLE PUENTES
EL IMPUTADO,
JONATAN OLIVARES ALVAREZ
LA DEFENSA
ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sirel
Causa N° 9C-1.005-05.-
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