De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que la hoy imputada es la autora o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el acta policial, de fecha 22-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, acta de entrevista, realizada por el Ciudadano Carlos .....