REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006470
ASUNTO : OP01-P-2013-006470
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
Olivia Del valle Suárez Alemán, Venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.375.354, nacida en fecha 18-03-1967, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil Soltera y residenciada en la Calle Las Margaritas, Sector Ciudad Cartón, Casa N° 10-39, de color verde, al lado del Taller Grupo Castillo, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta,
Jean Carlos González Rodríguez, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.826.062, nacido en fecha 15-03-1980, de Profesión u Oficio Herrero, de estado Civil Soltero y residenciado en Conejeros, Calle Cua, Casa N| 16, de color azul, al frente de la casa de la familia Díaz, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal, y WILMAR GARCIA, Defensora Privada Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. BRENDA MARIA ALVIAREZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Delito: Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Habiéndose efectuado el día veinticuatro (24) de junio de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados son los autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en las actas de investigación penal, de fecha 22-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Inspección Técnica N° 756, de fecha 22-06-2013, actas de entrevistas, realizadas por los Ciudadanos Testigo 1, Laureangel Zabala, Carlos Díaz y Venegas Roderick, Actas de Lectura de los derechos del Imputado y Oficio N° 9700-103-1262, de fecha 22-06-2013, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Acta de Experticia N° 415-13, realizado por el Funcionario Raúl Marcano, Acta de Reconocimiento médico legal N° 9700-159-1269, suscrito por la Experto Profesional I, Dr. José Luís Castro, Actas de Experticia Toxicológica en Vivo N° 9700-073-LTF-449 y 450.
TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda imponer a los ciudadanos Jean Carlos González Rodríguez y Olivia Del valle Suárez Alemán, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA GARICA MURGUEY