DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), las Medidas Cautelares menos gravosa, prevista en el literal "b" relativa a la obligación del adolescente de someterse a la vigilancia y cuidado de sus Representantes Legales, la del literal "c" relativa, a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado cada UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS mientras dure la investigación, comenzando el día Lunes 28 de Junio de 2010 y literal "d" la prohibición de salida sin previa autorización de la Jurisdicción del Tribunal. Igualmente incluye dentro de esta obligación al adolescente, presentar constancia de estudio en su Segunda Presentación dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación y en .....