REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 24 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-3113-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° ESPECIALIZADA (A): ABOG. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA No. 01: ABOG. MARIA FERNANDA CASAS
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. MARIELA PAZ.


En el día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Junio del Dos Mil Diez, siendo las Tres horas de la tarde (03:00 PM), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de AUTOR en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, adolescente que fue aprehendido en flagrancia el día de ayer aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde por funcionarios a la unidad especial Libertado de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en servicio de patrullaje a pie en el casco central específicamente en el centro comercial la redoma frente al local N° 15, denominado Frmys Fashion, en donde observaron al adolescente presente en sala con una actitud sospechosa motivo por el cual le practican la correspondiente revisión corporal en presencia del ciudadano DANIEL ENRIQUEZ, lográndole incautarle en su mano izquierda un envoltorio de material sintético, plástico de color verde contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente marihuana de un peso aproximadamente 09 gramos motivo por el cual los funcionarios policiales lo aprehenden y los trasladan a la correspondiente sede policial en conjunto con la sustancia incautada En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en los literales “b” “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. Todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto presento y Por ultimo pido copia simple de la presente acta. Es todo”. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente los progenitores del adolescente imputado. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescentes imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), que si tenía defensor de confianza, manifestando el mismo no tener Defensor por lo que se procedió a notificar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Guardia, correspondiéndole el turno al ABOG. MARIA FERNANDA CASAS, Defensa Pública N° 07, quien hizo acto de presencia y expuso:”Asumo la defensa del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescentes IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). La Juez procedió a imponer al imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que No tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentados por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de AUTOR en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contesto que NO deseaba declarar, lo único que me ayuden a estudiar y me siento enfermo. Es todo. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Público No. 07, ABOG. MARIA FERNANDA CASAS, quien expuso: “revisadas y analizadas como han sido las actuaciones procesales esta defensa solicita en primer lugar: 1.- el cese de la Aprehensión Policial por encontrarnos en presencia de un delito no susceptible de Privación de libertad establecido en el articulo 628 de la Ley Especial. Además se puede observar que mi defendido cuenta con apoyo familiar, por encontrarse presente su representante Legal en esta Audiencia sea entregado a mi defendido a la misma, En segundo lugar esta defensa solicita la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal “c” y ”d” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en tercer lugar esta defensa solicita se siga la causa por los tramites del Procedimiento Ordinario; en Cuarto Lugar solicito se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que realicen examen Toxicológico para determinar si mi defendido es o no consumidor; En quinto lugar esta Defensa consigno plan de Estudio expedido de la Unidad Educativa Instituto las Ameritas comprometiéndose mi defendido a consignar constancia de estudio, copia Original del Consejo Comunal Unida “Parroquia Santa Lucia” donde hace constar que mi defendido habita en la dirección hay señalada, consigno igualmente Copia fotostática del pasaporte de mi representado donde indica que mi defendido es de nacionalidad Colombiana y que mi representado se encuentra tramitando la Cedula de Identidad Venezolana asimismo consigno Examen parcial donde se observa una calificación de notas de Veinte (20) puntos y finalmente solicito copias simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa así como de la presente acta . Es todo”. Vista el constancia de plan de Estudio expedido por la Unidad educativa Las Ameritas, Examen parcial de Geografía del Adolescente en el que se observa las calificación de dicho evaluativo; Copia Fotostática del Pasaporte del Adolescente y Constancia de Residencia del Adolescente consignadas por la Defensa Publica este Tribunal coloca a la vista del Fiscal del Ministerio Publico dichas constancias y se acuerda agregarlas a la presente causa constante de cuatro (04) folios útiles. Inmediatamente en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, Finalizadas como han sido los alegatos de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado, y su deseos de no declarara, este tribunal observa: 1.- Acta Policial de fecha 23-06-2010, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). Inserta al folio Cuatro (04). 2.- Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, inserta al folio (05 y 06); 3.- Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 23-06-2010 inserta al folio (07); 4.- Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada, de fecha 23-06-2010 inserta al folio (08); 5.-Entrevista de fecha 23-05-10 realizada al ciudadano Daniel Demetrio Enríquez. Inserta al folio (09) 6.- Acta de Lectura de los Derechos del Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) como AUTOR del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literal “b” “c” y “d” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), junto con su representante legal, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la del literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse a la vigilancia y cuidado de sus Representantes Legales, la del literal “c” relativa, a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado cada UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS mientras dure la investigación, comenzando el día Lunes 28 de Junio de 2010 y literal “d” la prohibición de salida sin previa autorización de la Jurisdicción del Tribunal. Igualmente incluye dentro de esta obligación al adolescente, presentar constancia de estudio en su Segunda Presentación, medidas estas mientras dure la investigación se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, asimismo se acuerda oficiara la División de investigaciones Penales de la Policía Regional, a los fines de participarle de la presente decisión. Asimismo se Acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar Examen medico Toxicológico al Adolescente imputado para el día MARTES VEINTINUEVE 29 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, debiendo dicho cuerpo una vez realizado dicho examen remitir las resultas a este Tribunal. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), las Medidas Cautelares menos gravosa, prevista en el literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse a la vigilancia y cuidado de sus Representantes Legales, la del literal “c” relativa, a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado cada UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS mientras dure la investigación, comenzando el día Lunes 28 de Junio de 2010 y literal “d” la prohibición de salida sin previa autorización de la Jurisdicción del Tribunal. Igualmente incluye dentro de esta obligación al adolescente, presentar constancia de estudio en su Segunda Presentación dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado. TERCERO: Se Acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar Examen medico Toxicológico al Adolescente imputado para el día MARTES VEINTINUEVE 29 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, debiendo dicho cuerpo una vez realizado dicho examen remitir las resultas a este Tribunal. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. Y se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar a la División de investigaciones Penales de la Policía Regional, a los fines de participarle de la presente decisión, y de las medidas acordadas por este Juzgado, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 287-10. Terminó siendo las (03:40) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL (A),


ABOG. SUMY HERNANDEZ



EL DEFENSOR PÚBLICO No. 07


ABOG. MARIA FERNANDA CASAS

LA REPRESENTANTE LEGAL

LUZ MIRYAN DIAZ RODRIGUEZ


EL ADOLESCENTES IMPUTADO


(NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PAZ
Causa N° 1C-3113-10
MCHdeN/miguelángel.-