Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano NILKO JOSÉ CHAVES SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.294.758, y de este domicilio en contra del ciudadano PEDRO ALCIDEZ VELASCO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.697.816, de igual domicilio.
No hay condenatoria en costas, dado que no se verificó la temeridad de la acción.