DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1°) MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD, AL AMBIENTE Y AL TRABAJO, desarrollada por la sociedad mercantil GRANJA CRÍA LA ROSA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), anotada bajo el N° 58, Tomo 140-A; en la sede de la misma, ubicada en el sector Palito Blanco, a la altura del kilómetro 20 de la carretera que conduce a la población de Perijá, tramo Maracaibo-Villa del Rosario, constante de una superficie de DIECIOCHO HECTÁREAS (18 Has.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Castor Segundo Espina; SUR: Con propiedad que es o f.....