Ahora bien, vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio Víctor José Bracho Luengo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.53.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandad ciudadano William González Tapia, identificado en actas, en la cual solicita se suspenda la medida decretada en la presente causa, como Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa-quinta, y su terreno propio, distinguido con el Nro. 9B-08, ubicado en la avenida 9B, sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de construcción de 494 metros cuadrados comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y OESTE: linda con propiedad que son o fueron de Venancio Valladares; SUR: que es su frente, con Calle Cumaná; y ESTE: con Calle Los Caribes. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ TAPIA, según documento protocolizado por ante la Oficina.....