JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nº J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio Víctor José Bracho Luengo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.53.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandad ciudadano William González Tapia, identificado en actas, en la cual solicita se suspenda la medida decretada en la presente causa, como Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa-quinta, y su terreno propio, distinguido con el Nro. 9B-08, ubicado en la avenida 9B, sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de construcción de 494 metros cuadrados comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y OESTE: linda con propiedad que son o fueron de Venancio Valladares; SUR: que es su frente, con Calle Cumaná; y ESTE: con Calle Los Caribes. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ TAPIA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 1999, bajo el Nro.30, Tomo 17 Protocolo 1°., y participada en fecha 25 de septiembre de 2008, según oficio Nro. 1882-2008, y acuse de recibo de esa oficina mediante oficio de fecha 02 de octubre de 2008, signado con el Nro. 7850-1.001-2008; en consecuencia, este Tribunal provee sobre lo solicitado y suspende la medida antes señalada, y se ordena hacer la debida participación de ley.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.________, y se oficio bajo el Nro.________.-
La Secretaria,
ICVR/MRAF/gr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Exp. 11657
Maracaibo, 24 de mayo de 2013.-
203° y 154°
No. ________-2013.-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), seguido por la ciudadana PAOLA MARÍA VELASCO MEJIA, en contra del ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ TAPIA, este Tribunal por auto de esta misma fecha, suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre sobre un inmueble constituido por una casa-quinta, y su terreno propio, distinguido con el Nro. 9B-08, ubicado en la avenida 9B, sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de construcción de 494 metros cuadrados comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y OESTE: linda con propiedad que son o fueron de Venancio Valladares; SUR: que es su frente, con Calle Cumaná; y ESTE: con Calle Los Caribes. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ TAPIA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 1999, bajo el Nro.30, Tomo 17 Protocolo 1°., y participada en fecha 25 de septiembre de 2008, según oficio Nro. 1882-2008, y acuse de recibo de esa oficina mediante oficio de fecha 02 de octubre de 2008, signado con el Nro. 7850-1.001-2008.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguiente.-
DIOS Y FEDERACION
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
-Juez Provisoria-
ICVR/gr.-
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