REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de 2013.-
203° y 154°
Visto la Transacción realizada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, suscrita por la ciudadana LAURA ELENA CHACÍN CARROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.901.159, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA MERCEDES SALAMANCA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.708.726 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 168.005, y por la otra parte el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.155.635 obrando en su propio nombre y representación, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.007, esta Juzgadora considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo visto lo solicitado en diligencia de fecha 22 de los corrientes por el abogado JOSE CASAS, actuando en su propio nombre y representación y en defensa de sus derechos e intereses con relación al levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble en litigio el Tribunal toda vez que la presente causa se encuentra homologada su transacción, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de octubre de 2001, y participada según oficio No. 37.211-3146 de fecha 11 de octubre de 2011 ante el Registrador Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual será construida, que tiene una superficie de 381de metros cuadrados, identificada con el No. C-16 del lote C, tipo “B”, y está ubicada en la Urbanización La Maroma en la Población de Santa Bárbara del Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Parcela C-17; SUR: parcela C-15; ESTE: parcela C-06 y OESTE: Avenida 03. Los referidos derechos sobre el inmueble los adquirió según documento protocolizado por ante esa oficina de Registro con fecha 02 de febrero de 2011, bajo el No. 06, Protocolo Primero, Tomo 05, Primer Trimestre, mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13.807 y quedo signada bajo el No. 41. Asimismo se ofició bajo el
No. 524-2013.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F
IVR/pg.-