PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 25 de abril de 2012 (folio Nro. 180) y de la audiencia de juicio celebrada en esta misma fecha (folios Nros. 181 y 182), y en consecuencia, LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se notifique al Inspector del Trabajo con sede en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, a quien se le ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, signado bajo el No. 008-2010-01-00191, de la nomenclatura llevada por dicha Autoridad Administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; todo ello conforme lo ordenado en el fallo de fecha 17 de junio de 2011, dictado por este Tribunal. SEGUNDO: Se deja expresamente establecido que una vez que conste en autos dicha notificación, se procederá a fijar en auto por separad.....