Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante HUMBERTO DE JESÚS TERAN GONZÁLEZ, a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE LÓPEZ, NELIDA JOSEFINA TERAN DE SIFONTES, EDGAR ANTONIO TERAN GONZÁLEZ y ENDER DE JESÚS TERAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.746.966, 5.042.504, 4.746.965 y 5.048.596, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas sol.....