REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE LÓPEZ, NELIDA JOSEFINA TERAN DE SIFONTES, EDGAR ANTONIO TERAN GONZÁLEZ y ENDER DE JESÚS TERAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.746.966, 5.042.504, 4.746.965 y 5.048.596, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana LENIS ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.394.373, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 155.002 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE LÓPEZ, NELIDA JOSEFINA TERAN DE SIFONTES, EDGAR ANTONIO TERAN GONZÁLEZ y ENDER DE JESÚS TERAN GONZÁLEZ, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LENIS ALCANTARA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen ellos como únicos y universales herederos de su causante HUMBERTO DE JESÚS TERAN GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.829.951, quien falleció en fecha 06 de enero de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante HUMBERTO DE JESÚS TERAN GONZÁLEZ, signada con el N° 50, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2012; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto WENCESLAO TERAN, signada con el N° 401, Libro 1-2, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2009; 3) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta CARMEN AURORA GONZÁLEZ DE TERAN, signada con el N° 121, Libro 01, folio 128, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERAN GÓNZALEZ, signada con el N° 1903, año 1955, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2012; 5) Datos Filiatorios de la ciudadana NELIDA JOSEFIA TERAN DE SIFONTES, signados con el N° RIIE-4-0303, #541, N° C-02605, expedido por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) Oficina Principal SAIME Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2012; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ANTONIO TERAN GONZÁLEZ, signada con el N° 481, año 1954, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 27 de enero de 2012; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENDER DE JESÚS TERAN GONZÁLEZ, signada con el N° 5654, año 1963, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2012; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2012 y 9) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE LÓPEZ, NELIDA JOSEFINA TERAN DE SIFONTES, EDGAR ANTONIO TERAN GONZÁLEZ, ENDER DE JESÚS TERAN GONZÁLEZ y del causante HUMBERTO DE JESÚS TERAN GONZÁLEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante HUMBERTO DE JESÚS TERAN GONZÁLEZ, a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE LÓPEZ, NELIDA JOSEFINA TERAN DE SIFONTES, EDGAR ANTONIO TERAN GONZÁLEZ y ENDER DE JESÚS TERAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.746.966, 5.042.504, 4.746.965 y 5.048.596, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.