TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ, nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 11.229.595, de 45 años de edad, Chofer, hijo de Teresa Díaz (+) y de Pedro Rodríguez (V) y residenciado el Mojan, sector La Soledad, Casa S/N, de color rosado, del Municipio Mara del estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 d.....