este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, primer aparte con relación a la solicitud de sobreseimiento en razón, de NO ACEPTAR el SOBRESEIMIENTO que solicitara el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico a favor del ciudadano JAIRO JOSÉ CUBILLÁN GONZÁLEZ, por los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAN DE GUERRA (GRANADA), APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 274 en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 218 y 470 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 318.....