este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicha TRANSACCION, formulada por ambas partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se Suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2009, sobre el Fundo Agropecuario denominado LA BELEN, constante de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (25,2256 Has ), ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Antes con fundo de Ramiro Rivera, y mejoras de Clemente Carlos y Luís Márquez Contreras.....