Exp: 3636.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, VEINTICUATRO (24) de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º

Vista la TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por una parte por la ciudadana ANA CRISTINA MATERAZZI POLITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.592.983 y domiciliada en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO PEREZ PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.518.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.090 y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia (parte demandante) y por la otra la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.178.414 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.169 y domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DORIS BARBOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la cedula de identidad Nº V-4.329.606 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del estado Zulia; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicha TRANSACCION, formulada por ambas partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se Suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2009, sobre el Fundo Agropecuario denominado LA BELEN, constante de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (25,2256 Has ), ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Antes con fundo de Ramiro Rivera, y mejoras de Clemente Carlos y Luís Márquez Contreras y ahora, con mejoras Leónidas Zambrano y en parte con mejoras de Isabel Hernández; SUR: Con mejoras de José Barboza; ESTE: Antes con mejoras de Carlos Julio Márquez y OESTE:, Con mejoras de Alicia Germana de Jiménez, hoy propiedad de Fundo Bella Vista de Manuel Labarca Nava y en parte con mejoras de Ezequiel Barrios, a tal efecto se ordena oficiar al oficina subalterna correspondiente.-
SEGUNDO: Se suspende la MEDIDA ATIPICA O INNOMINADA DE PERMANENCIA, decretada por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2009, sobre la siembra de plátano ubicada en el Fundo Agropecuario denominado LA BELEN, constante de un extensión aproximada de VEINTINCO HECTAREAS (25 Has).
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en razón de la nulidad absoluta convenida en la transacción celebrada en fecha 20 de Mayo de 2010, del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, de fecha 04 de mayo de 2009, bajo el Nº 29, protocolo primero, tomo 28.-
CUARTO: Se ordena expedir la copia certificada mecanografiada de la presente transacción y del auto que la homologue, a los fines solicitados.
QUINTO: Se ordena expedir tres copias fotostáticas certificadas.-
SEXTO: No se ordena el Archivo del presente Expediente.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.