Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante IVÁN DE JESÚS FINOL VALLES, a los ciudadanos FIGELINO ANTONIO VALLE, DILIA VALLES DE STICONE y ELENA GUADALUPE FINOL VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.874.257. 1.684.386 y 3.505.301, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.