REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de mayo de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos FIGELINO ANTONIO VALLE, DILIA VALLES DE STICONE y ELENA GUADALUPE FINOL VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.874.257. 1.684.386 y 3.505.301, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MAGDA FINOL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.828.677, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 22.851. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos FIGELINO ANTONIO VALLE, DILIA VALLES DE STICONE y ELENA GUADALUPE FINOL VALLES, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos, como únicos y universales herederos de su causante, IVÁN DE JESÚS FINOL VALLES, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.525.443, quien falleció en fecha 12 de noviembre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción del causante IVÁN DE JESÚS FINOL VALLES, signada con el N° 189, libro N° I, año 2008, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2008; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento original que reposa en el tomo del expediente matrimonial 1006, año 1966, folio 101, del ciudadano FIGELINO ANTONIO, signada con el 266, año 1943, expedida por Archivo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2009; 3) Copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ELENA GUADALUPE FINOL VALLES, signada con el 793, año 1950, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 02 de enero de 2009; 4) Copia de la cédula de identidad del finado IVÁN DE JESÚS FINOL VALLES y de los ciudadanos FIGELINO ANTONIO VALLE, DILIA VALLES DE STICONE y ELENA GUADALUPE FINOL VALLES; 5) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2010; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la partida de nacimiento de la ciudadana DELIA BELEN BALLES, signada con el Nº 501, año 1941, expedida por la Secretaría del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2002; 7) Constancia de Inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana DILIA VALLES DE STICONE, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2010 y 8) Datos filiatorios de la ciudadana DILIA VALLES DE STICONE, signado con el Nº 1718, expedida por el Servicio Autónomo Identificación Migración y Extranjería (Saime), en fecha 16 de abril de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante IVÁN DE JESÚS FINOL VALLES, a los ciudadanos FIGELINO ANTONIO VALLE, DILIA VALLES DE STICONE y ELENA GUADALUPE FINOL VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.874.257. 1.684.386 y 3.505.301, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.