REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1990, bajo el N° 5, Tomo 12-A, representada por su presidente y vice-presidente, ciudadanos DEXSY JOSEFINA CABRERA DE PRIETO y HELIMENAS DE JESÚS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.731.809 y 3.925.020, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ARMANDO JOSÉ MONTIEL MARQUEZ, VIOLETA JOSEFINA MONTIEL MARQUEZ y ALIS MILEIDA PERDOMO GUANIPA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 46.160, 54.087 y 34.593, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN TOY, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2008, bajo el Nº 06, Tomo 68-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH, VICTORIA GRANADILLO y DUVRAZKA VILLASMIL, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 14.695, 108.257, 140.200 y 142.961, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE No. 2364-10
Ocurren los ciudadanos DEXSY JOSEFINA CABRERA DE PRIETO y HELIMENAS DE JESÚS PRIETO, antes identificados, en sus caracteres de presidente y vice-presidenta respectivamente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN TOY, C. A., antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 05 de mayo de 2010, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, previa constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, para dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de mayo de 2010, el profesional del derecho, ciudadano DAVID MOUCHARFIECH PARRA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citado en la presente causa y consignó copia certificada de la reconvención y su respectiva admisión, interpuesta por su representada en contra de la parte actora ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cursa al folio 62 del expediente, poder judicial conferido por los ciudadanos DEXSY JOSEFINA CABRERA DE PRIETO y HELIMENAS DE JESÚS PRIETO, antes identificados, en su caracteres de presidente y vice-presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., a los profesionales del derecho, ciudadanos ARMANDO JOSÉ MONTIEL MARQUEZ y VIOLETA JOSEFINA MONTIEL MARQUEZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 05 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio y en fecha 06 de mayo de 2010, el Tribunal aperturó cuaderno de medida y ordenó resolver lo solicitado por auto separado.
En fecha 07 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la medida se secuestro solicitada. En esa misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DAVID MOUCHARFIECH, consignó escrito de contestación de demanda y opuso la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2010, el Tribunal mediante auto difirió el pronunciamiento de la incidencia planteada en la presente causa para el quinto (5to) día de despacho, previo computo ordenado y realizado por Secretaría.
En fecha 11 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ARMANDO MONTIEL MÁRQUEZ, consignó original documento público de notificación de no prorrogar el contrato de arrendamiento objeto de la presente controversia y en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DAVID MOUCHARFIECH, solicitó al Tribunal se abstenga de pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada, hasta tanto no se decida la cuestión previa planteada
En fecha 17 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó cerrar la pieza N° 1 del expediente por la voluminosidad del mismo y acordó aperturar la pieza N° 2.
Cursa a los folios 2 al 4 ambas inclusive, de la pieza N° 2 del expediente, sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado, en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de la naturaleza de la decisión.
En fecha 19 de mayo de 2010, los ciudadanos DEXSY JOSEFINA CABRERA DE PRIETO y HELIMENAS DE JESÚS PRIETO, antes identificados, en su caracteres de presidente y vice-presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., otorgaron poder a la profesional del derecho, ciudadana ALIS MILEIDA PERDOMO GUANIPA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 34.593.
En fecha 20 de mayo de 2010, la profesional del derecho, ciudadana ALIS MILEIDA PERDOMO GUANIPA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEXSY, C.A., identificada en autos desistió de la acción y del procedimiento en los siguientes términos:
“… En nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DEXSY, C.A.”, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 1.990, bajo el N° 5, Tomo 12-A y de este mismo domicilio, y suficientemente facultada para este acto expone: Suficientemente facultada declaro que en nombre de mi representada desisto de la acción y del procedimiento instaurado por ante este Tribunal y que cursa en este expediente. Así mismo en este acto “INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2.008, bajo el No. 06, Tomo 68-A, representado por el abogado Halim Moucharfiech, titular de la cédula de identidad N° 3.925.487, e inscrito en el Inpre bajo el Nro. 14.695, declaro en nombre de mi representada que acepto el desistimiento. Ambas parte declaramos que nos eximimos en costas. Es todo…”
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, representada por su apoderada judicial, ciudadana ALIS MILEIDA PERDOMO GUANIPA, plenamente identificada, con facultades expresa para desistir, según consta de poder apud-acta, que riela al folio cinco (5) de la pieza N° 2 del presente expediente, desiste de la acción y del procedimiento interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN TOY, C.A., plenamente identificada en autos y siendo que, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano HALIM MOUCHARFIECH, antes identificado, manifestó en forma personal y expresa el consentimiento del acto de autocomposición procesal efectuado por la parte actora, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la accionante el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la profesional del derecho, ciudadana ALIS MILEIDA PERDOMO GUANIPA, antes identificada. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa
Exp. 2364-10.
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