este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN, y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO realizada por la Abg. YARISMA LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.610, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., a favor del ciudadano JUAN RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 5.034.766, signada con el No. OP02-S-2009-000036 de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Asimismo, se ordena EXHORTAR a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediac.....