REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000166
PARTE ACTORA: AURILIZ LÓPEZ DE BENITEZ
APODERADOS POR LA PARTE ACTORA: DIEGO PÉREZ, MARYS ROMERO, MARÍA GARBRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DÍAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, HAIDEE OCHOA, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: AURILIZ LOPEZ DE BENITEZ FARMACIA MEDITOTAL, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUÍS FUENTES ROJAS
MOTIVO: CALIFICACCIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000166, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana AURILIZ LÓPEZ DE BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.482.371, debidamente asistida por la Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la demandada FARMACIA MEDITOTAL, C.A., comparece el Abogado OSCAR LUÍS FUENTES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.641, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 08-12-2009, anotado bajo el N° 89, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta a Efectum- Videndi para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa FARMACIA MEDITOTAL, C.A., desde el día 01-11-2007 hasta el día 19-03-2010, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido Injustificado, devengando un último salario de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉMTIMOS (Bs.3.870,00), mensuales, procediendo a demandar la calificación de su despido y el correspondiente pago de salarios caídos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por la trabajadora, el tiempo de servicio, desconoce que haya despedido a la trabajadora accionante. TERCERA: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta en relación a la causa de terminación de la relación laboral, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la trabajadora manifiesta no estar interesada en el reenganche y en este sentido, la empresa demandada ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales, que incluye antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, debiendo hacer la correspondiente deducción por adelantó de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 19.399,08), así como intereses pagados, por tal razón ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.17.472,00), los cuales se compromete pagar el día 28-05-2010. CUARTA: La trabajadora debidamente asistida por la procuradora del trabajo antes identificadas declara que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por concepto de prestaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo y que con el presente acuerdo dan por terminado el presente juicio.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.-




ESV/ZCR/yi.-