Se admite totalmente las acusaciones interpuestas por los representantes del Ministerio Público, y por cuanto se observa, que estamos en presencia de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 Numeral 8° del Código Penal derogado, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 Ejusdem, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal venezolano vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem. se condena al acusado por el procedimiento de admision de los hechos a sufrir la pena de OCHO MESES DE PRISION