República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Mayo de 2006
195° y 147°
DECISIÒN Nº 1186-06 CAUSA Nº 9C-934-06
Vista la Solicitud hecha por la ciudadana Defensora Pública 3ª, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos, ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA y en su condición de defensora del imputado ROBERTH DAVID SANCHEZ GARCIA, mediante la cual solicita a este tribunal, a favor de sus defendidos Reconsiderar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad impuesta en relación con los ordinales 3ª y 8ª de la dispocision 256 del texto adjetivo penal antes señalada, y sustituya por una Caución Juratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha catorce (14) de Mayo de 2.006, bajo el Nº 934-06, este tribunal dictó decisión mediante la cual ACORDÒ SUSTITUIR LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROBERTH DAVID SANCHEZ GARCIA, y en su lugar se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256, ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la presentación de dos personas idóneas que llenen los requisitos exigidos y le sirvan como Fiadores solidarios, Ahora bien observa este tribunal que desde la fecha en que se dictó la decisión, hasta el día de hoy, existe la imposibilidad manifiesta tanto del imputado como la de sus familiares de presentar los requisitos exigidos, por cuanto el imputado de actas ha manifestado que solo tiene el apoyo familiar cuyo sustento económico depende del trabajo que el desempeña, y en base a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece: “…El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitara la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación…”. Razón por la cual considera procedente quien aquí decide que lo ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÒN hecha por la defensa en relación a la medida impuesta y en consecuencia se le concede al imputado ROBERTH DAVID ANCHEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR CAUCION JURATORIA, de conformidad con el articulo 259 Ejusdem, imponiéndole la presentación por ante este tribunal cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÒN hecha por la defensa en relación a la medida impuesta y en consecuencia se le concede al imputado ROBERTH DAVID SANCHEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR CAUCION JURATORIA, de conformidad con el artìculo 259 Ejusdem, imponiéndole la presentación por ante este tribunal cada treinta (30) dias. Se ordena oficiar al ciudadano director del Centro de arrestos y detenciones preventivas “El Marite”, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha, se registró la anterior resolución bajo el Nª 1186-06 y se libraron boletas de notificación junto con oficio Nº 2379-06 Y SE OFICIO AL Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el no. 2380-06.
LA SECRETARIA,
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