A) El inmueble determinado en el punto PRIMERO anterior, casa quinta N° 65y hogar conyugal, hemos decidido partir y liquidar el aludido inmueble mediante la venta del mismo, y el precio obtenido producto de dicha venta, que hemos fijado desde este mismo acto y a partir de la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00), valor actual mínimo estimado, que declaramos aceptar y repartir de la siguiente manera: la cónyuge Maria Natividad Nuñez recibirá la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 175.000.000,00) y el cónyuge recibirá la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00) en el entendido de que si la compraventa del inmueble no se produce inmediatamente o dentro de los próximos meses siguientes, y su valor real y por ende precio de compraventa aumenta, el excedente del valor aquí estimado, obtenido por la venta del mismo será repartido en partes iguales entre los cónyuges propietarios. Aceptaron las partes, qu.....