República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 20 de Abril del dos mil Seis (2006), se recibió por distribución escrito de Autorización para Expedir Pasaporte solicitada por la ciudadana MARLY COROMOTO BASTIDAS ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.696.049 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARIN SOTO SALAS, en su carácter de Defensora Pública Especializada Décima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Alega la solicitante, que ejerce conjuntamente con su ex-cónyuge, ciudadano JESUS DARIO SAYAGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.831.555, y de este domicilio, la patria potestad de su hija SHAYSHA JAYETH SAYAGO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 20.275.781, de quince (15) años de edad. Asimismo manifestó que por cuanto desea viajar con su hija a la ciudad de MADRID, en ESPAÑA, y por no poder localizar al progenitor de la adolescente para que esté le autorice a viajar a con su hija, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional, para solicitar le otorgue autorización para que su hija pueda salir del país, en su compañía.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 24 de Abril de 2006, instando a la solicitante consignar la planilla de solicitud de pasaporte emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) vía Internet para corroborar el día que le corresponde la cita, y se ordenó Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Mayo se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico, mediante boleta que le fue entregada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2006.

Por diligencia de fecha 15 de Mayo del 2006, la ciudadana MARLY COROMOTO BASTIDAS ARRIETA, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada KARIN SOTO SALAS, consignó copia de la Planilla de Solicitud de Pasaporte, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) vía Internet.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, vista la planilla de solicitud de pasaporte consignada, y en la cual se observa que la fecha que debe asistir para su tramitación es el 25 de mayo de 2006, atendiendo al interés superior de la adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte a la adolescente SHAYSHA JAYETH SAYAGO BASTIDAS. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana MARLY COROMOTO BASTIDAS ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 8.696.049, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia (ONIDEX), a su hija SHAYSHA JAYETH SAYAGO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 20.275.781. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1.

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 68 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HRPQ/jmcc*