por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOHNNY RAFAEL ANDRADE BARRETO y GLORIA MARÍA VEGA CURIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciantes, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 14.916.193 y 16.295.366 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil (hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia), en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), según consta de Acta de Matrimonio N° 176, que corre inserta en copia certificada en los folios signado con el N° Cuatro.....