REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por Resolución de fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Cinco (2005) éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos GABRIELA ILUSIÓN BUSTOS LOPEZ y NELSON JOSÉ URDANETA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 12.305.959 y 10.437.980, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA, del mismo domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 21.333; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Por escrito de fecha Nueve (9) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), la ciudadana GABRIELA ILUSIÓN BUSTOS LOPEZ, ya identificada en acta, asistida en este acto por la Abogada ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.333, y de igual domicilio, solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido sin que hubiera existido reconciliación entre ellos, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Seis (2006) el Tribunal ordenó notificar al ciudadano NELSÓN JOSÉ LOPEZ. El Alguacil consignó la Boleta de Notificación el Diez (10) de Abril de Dos Mil Seis (2006). La ciudadana GABRIELA ILUSIÓN BUSTOS LOPEZ asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ZIMARAY MELENDEZ DE GOTERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.333 expuso mediante diligencia en fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Seis (2006) solicito se elabore la notificación Cartelaria. El Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Seis (2006) se libro Cartel de Notificación al ciudadano NELSON JOSÉ URDANETA RINCÓN. El Nueve (9) de Mayo de Dos Mil Seis (2006) la ciudadana GABRIELA ILUSIÓN BUSTOS LOPEZ consignó un ejemplar del Diario La Verdad y en esa misma fecha se agregó. Pasa este Juzgado a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se deduce que desde el decreto de la Separación de Cuerpos en fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), hasta la solicitud de Conversión en Divorcio efectuadas en la fecha Nueve (9) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), ha transcurrido más de un (1) año sin que se evidencie de actas conciliación alguna entre las partes, razón por la cual este Jurisdicente considera procedente en derecho la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos GABRIELA ILUSIÓN BUSTOS LOPEZ y NELSON JOSÉ URDANETA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 12.305.959 y 10.437.980, respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia (hoy Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia) en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Uno (2001), según consta de Acta de Matrimonio N° 152, que corre inserta en copia certificada en los folios signado con el N° Cuatro (4), Cinco (5) y Seis (6) del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar expresamente las partes no haberlos procreado durante la vigencia de la relación matrimonial.
No hay pronunciamiento sobre bienes, por manifestar expresamente las partes no haber adquirido ninguno durante la vigencia de la relación matrimonial.
No hay condena en Costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría Copia Certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. LORENA FLORES.
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