En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las cantidades de dinero que se encuentren a favor de la ciudadana María Lisber Urdaneta de Amesty, en la sociedad mercantil Seguros Proseguros S.A., con ocasión a la indemnización del siniestro ocurrido al vehículo Placa: RAH61D, Serial de carrocería 4H69EPV330799, Marca: Buick, Modelo: Century, Año 1993, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.