Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2006, suscrita por la abogada MARIA GABRIELA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.281, apoderada judicial de la parte actora, donde ratifica la solicitud realizada por el abogado BERNARDO GONZALEZ CRESPO, en fecha 18 de abril de 2006, en la cual solicita que se libre Mandamiento de Ejecución a los fines de hacer efectivo el cobro del remanente existente y distinto al monto del dinero por el cual fue adjudicado a su representada el inmueble objeto del presente juicio, correspondientes a los intereses de mora sobre la referida base de adjudicación que se han causado y que se siguen causando hasta el pago total y definitivo de la deuda.

Este Juzgador a los fines de resolver dicho pedimento observa:

En fecha 14 de marzo de 2002, se admite la presente demanda y se ordena la intimación de los ciudadanos JOSE GREGORIO FERRER CONTRERAS y PASCUALA DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 6.833.071 y 5.164.452 respectivamente, para que comparezcan ante este Juzgado apercibidos de ejecución dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la última intimación a pagarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 39.000.000,oo) más los intereses de mora que sobre dicha suma se causen conforme a lo indicado en el libelo.

En fecha 23 de abril de 2002, este Juzgado mediante auto decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objetos del litigio, medida que fue cumplida por el Registrador Subalterno respectivo de conformidad con Oficio No. 7870-0702 de fecha 15 de mayo de 2002.

En fecha 11 de octubre de 2002, el alguacil del Tribunal expuso que no pudo intimar a los ciudadanos JOSE GREGORIO FERRER CONTRERAS y PASCUALA DEL CARMEN PEREZ. Posteriormente, en fecha 4 de noviembre de 2002, el abogado BERNARDO GONZALEZ CRESPO, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita la intimación cartelaria de la parte demandada, solicitud que es proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2002. En fecha 24 de abril de 2003, el referido abogado consigna las publicaciones, las cuales son agregadas en actas según auto de misma fecha. En fecha 27 de junio de 2003, la Secretaria del Tribunal expone la fijación del cartel librado en esta causa, quedando así cumplidas las formalidades de ley.

En fecha 6 de agosto de 2003, el abogado BERNARDO GONZALEZ CRESPO, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita la designación de un defensor ad-litem, solicitud que es proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 20 de agosto de 2003, designándose a los efectos al abogado CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA, el cual es notificado en fecha 22 de agosto de 2003, y juramentado en fecha 16 de septiembre de 2003.

En fecha 23 de septiembre de 2003, el referido abogado mediante diligencia solicita que se libren los recaudos para practicar la intimación del defensor ad-litem, solicitud que es proveída mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2003. En fecha 9 de febrero de 2004, el alguacil de este Juzgado expone que intimó al abogado CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA. Seguidamente, en fecha 13 de febrero de 2004, el defensor ad-litem presenta escrito absteniéndose a interponer defensas e incidencias al favor del demandado, por carecer de fundamentos y elementos necesarios.

En fecha 25 de febrero de 2004, el abogado BERNARDO GONZALEZ CRESPO, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se decrete el Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble objeto del litigio. En fecha 9 de marzo de 2004, este Juzgado mediante auto decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre los inmuebles objetos del litigio, librándose a los efectos despacho de ejecución, resultas a las cuales se les da entrada en fecha 20 de julio de 2004.

Estando en la fase de ejecución y por cuanto los bienes objeto del litigio fueron rematados y en consecuencia adjudicados a la parte demandante, este Jurisdicente luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto los interese de mora no ha sido calculados en esta causa, intereses que fueron considerados en el auto de admisión, este Juzgador acuerda la estimación de los mismos desde el 29 de agosto de 2000 hasta la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el pagare # 26747 de fecha 29 de junio de 2000, el corre inserto en actas, para la cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo. Así se establece.

En consecuencia, y por cuanto no se han calculado tales intereses, este Operador de Justicia acuerda librar el referido mandamiento de ejecución una vez que conste en actas el cálculo de los mismos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial

Abog. Guillermo Infante
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior resolución. Expediente No. 49.402.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini