DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, ésta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano: JACKSON LAREZ MILLAN anteriormente identificado, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 del ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pues ha operado la prescripción de la acción penal, por la muerte del referido imputado, la cual ocurrió el 04 de Diciembre de 2005, como consecuencia de una Hemorragia interna aguda. Lesión Visceral (Corazón y Pulmón) con herida por arma de fuego al tórax, según se evidencia del acta de defunción a nombre de JACKSON LAREZ MILLAN, (occiso) emitida por la Prefectura de Mariño del Estado Nueva Esparta
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