Se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados OSCAR CASTILLO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 278 del Código Penal en perjuicio de VÍCTOR JULIO CASTILLO FUENMAYOR y el estado venezolano; ANGEL EMIRO IGUARAN, , y RICHARD ALBERTO LOPEZ CASTILLO, como cómplices del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, y sus ingreso al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite.