REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Mayo de 2005
194° y 145°

Decisión Nº 952-05 Causa 10C-075-05-(S)


Vista la solicitud presentada por la Abogado ABOG. MAIRENE MIQUILENA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano EDGAR JOSE MONTERO MORENO, Apodado “EL PERIQUITO”, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CORINA DEL CARMEN ROVERO MONTERO, hecho ocurrido el 19-03-05 en el Barrio San José.
Este Tribunal en funciones de Control, una vez revisadas la presente solicitud, observa que de las actuaciones correspondiente a la presente investigación que adelante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentadas ante este Tribunal a efectos videndi se encuentran Denuncia Común rendida por la ciudadana, CORINA DEL CARMEN ROVERO MONTERO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de San Francisco, donde la mencionada ciudadana deja constancia que el día 19-03-05 fue agredida verbalmente y físicamente por un tipo, donde le partió una silla en el rostro.
Asimismo, se acompañan Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos JUSTINIANO ANTONIO RODRÍGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.413.482, ELIZABETH JOSEFINA DORIA AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.396, testigos del hecho; igualmente, corre inserta a las actas Resultado de examen médico legal practicado a la ciudadana CORINA DEL CARMEN ROVERO MONTERO, asimismo acompaña a la Actas impresiones fotográficas tomadas a la mencionada ciudadana.
Ahora bien, una vez analizadas las anteriores actuaciones de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirla, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CORINA DEL CARMEN ROVERO MONTERO.
Así mismo, de las mismas actuaciones antes analizadas, considera este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano: EDGAR JOSE MONTERO MORENO, alias “EL PERIQUITO” es autor o partícipe en los hechos ocurridos el día 19 de Marzo de 2005, en el Barrio San José, Calle 95, bajando por la gallera, frente a la casa de la señora Zoraida de esta ciudad de Maracaibo, donde fue objeto de las lesiones la mencionada ciudadana, presunción derivada del acta de investigación Criminal de fecha 16-03-05, mediante la cual, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Maracaibo, dejan constancia que se entrevistaron con la mencionada ciudadana, quien condujo a la comisión al lugar donde se suscitaron los hechos, donde se realizó la inspección técnica, trasladándose posteriormente en compañía de la referida ciudadana a localizar e identificar al imputado en el presente, quedando identificado como EDGAR MONTERO, al llegar al lugar se pudo constatar que el lugar donde podía ser localizado el mencionado ciudadano, se encontraba desolado, también deja constancia la referida Acta de Investigación Criminal, que en entrevista con la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA DORIA AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-7793.943, residenciada en el Barrio San José avenida 36, No 33-144, Maracaibo, Estado Zulia, quien manifestó tener conocimiento de los hechos investigados, se le hizo entrega de la Boleta de Citación para que comparezca por ante el despacho; razón por la cual este Juzgador considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDGAR MONTERO MORENO alias “EL PERIQUITO”, es autor o participe del hecho punible investigado.
Por todo lo antes expuesto, se considera que en el caso de autos concurren los requisitos previstos Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y una presunción legal de peligro de fuga, ya que la pena asignada al delito en su límite superior excede de diez (10) años de presidio, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; estimándose además, una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del imputado respecto a la conducta de víctimas y testigos, razón por la cual resulta procedente acordar la ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Ministerio público, en contra del ciudadano EDGAR MONTERO MORENO alias “EL PERIQUITO”, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .- Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar la presente ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano EDGAR MONTERO MORENO alias “EL PERIQUITO”, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, soltero, sin ocupación definida, hijo de Edgar y de Erolina, se desconoce numero de cédula de identidad, domiciliado en el Barrio San José Calle 89, N° 61E-41 Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CORINA DEL CARMEN ROVERO MONTERO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados.-
Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y Boleta de Detención Preventiva y, mediante oficio, entréguese al representante fiscal solicitante.
Regístrese, y publíquese.



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS



En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró la correspondiente Orden de Aprehensión registrada bajo la Decisión N° 952-05, y se remite con ofició N° 1.468-05 a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-


LA SECRETARIS
FHR/sol
Causa: 10C-075-05-S