Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE TRANSACCION celebrado entre las parte en fecha 12 de Agosto del año 2003, en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera, anotado bajo el Número 78, Tomo 34, de los Libros respectivos, y el cual fue agregado a las actas, estando sujeto a la Autorización emanada del Concejo Municipal de Lagunillas contenido en el acuerdo de Cámara No. 2003-022, de fecha 15 de Julio del año 2003 debidamente publicado en Gaceta Municipal de Lagunillas, en fecha 23 de Julio de 2003, número 489, Extraordinaria el cual fue recibido y agregado a las actas en fecha 19 de mayo del año 2005