REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N° 4414
PARTE ACTORA: ÁNGEL SEGUNDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.635.690, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: YSABEL NAVA ROSILLON y NAMAN GONZÁLEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.843.521 y V-5.291.839, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.003 y 34.393 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: DANILO DE JESÚS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.859.552, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA y ESTHER MELÉNDEZ PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.326 y 40.913, respectivamente.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA DEFINITIVA:

El día 06 de Octubre de 2.004, se le dio entrada por ante este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a la demanda de Entrega Material presentada por el Ciudadano ÁNGEL SEGUNDO HERRERA, asistido por los Profesionales del Derecho YSABEL NAVA ROSILLON y NAMAN GONZÁLEZ ROMERO, en contra del Ciudadano DANILO DE JESÚS ARAUJO, por ser competente para ello.
Cumplidas como han sido las formalidades del caso, pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del Ordinal 3 del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
ANTECEDENTES:
En fecha 06 de Octubre de 2.004, este Tribunal admitió la presente demanda, (folios, desde el 01 hasta el 15 y su vuelto).
En fecha 07 de Octubre de 2.004, el Alguacil Natural de este Tribunal recibió la Boleta de Notificación, (vuelto del folio 15).
En fecha 01 de Noviembre de 2.004, el Ciudadano ÁNGEL SEGUNDO HERRERA, otorgo Poder Apud-Acta a los Abogados YSABEL NAVA ROSILLON y NAMAN GONZÁLEZ ROMERO, (folio 16 y su vuelto).
En fecha 02 de Diciembre de 2.004, el Alguacil Natural de este Tribunal mediante exposición consignó Recibo de Notificación practicado al Ciudadano DANILO ARAUJO, (folios 17 y 18).
En fecha 07 de Diciembre de 2.004, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados legalmente para llevarse a cabo la ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE descrito en la presente solicitud signada con el Nº 4414, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. Se hicieron presente en este acto el Ciudadano DANILO DE JESÚS ARAUJO, suficientemente identificado en actas, en su carácter de vendedor-requerido, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.326; asimismo se encuentra presente el Abogado en ejercicio NAMAN GONZÁLEZ ROMERO, suficientemente identificado en actas, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante. En este estado presente el Ciudadano DANILO DE JESÚS ARAUJO con la asistencia dicha expuso: “Consigno en este acto constante de dos (2) folios útiles escrito de oposición a la Entrega Material que pretende que le haga el Ciudadano ÁNGEL SEGUNDO HERRERA, suficientemente identificado, ratifico la solicitud interpuesta para que oficie al archivo central Judicial ubicado en la Ciudad de Cabimas ordenando la remisión del expediente 6365 que por cumplimiento de contrato siguió el prenombrado ÁNGEL SEGUNDO HERRERA en mi contra, para que sirva de soporte fundamental y fehaciente de esta oposición, es todo. En este estado presente el Abogado NAMAN GONZÁLEZ ROMERO, identificado en actas y con el carácter acreditado expuso: “Insisto en la solicitud de Entrega Material en nombre y representación del Ciudadano ÁNGEL SEGUNDO HERRERA, y pido al Tribunal verifique la misma, (folios, desde el 19 hasta el 21).
En fecha 07 de Diciembre de 2.004, el Ciudadano DANILO DE JESÚS ARAUJO, otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA y ESTHER MELÉNDEZ PEÑA, (folio 22).
En fecha 07 de Diciembre de 2.004, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado en ejercicio NAMAN GONZÁLEZ ROMERO, mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirva expedirle Copias Simples del escrito de oposición, y en la misma fecha el Tribunal proveyó lo solicitado mediante auto dictado, (folios 23 y 24).
En fecha 02 de Febrero de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, mediante diligencia solicitó al Tribunal declare terminado el presente proceso o en último caso remitirlo a un Juzgado con competencia, (folio 25).
En fecha 01 de Marzo de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, mediante diligencia solicitó al Tribunal sírvase resolver la terminación de la solicitud en base a la oportuna oposición y al contenido de la sentencia del expediente 6365, (folio 26).
DECISIÓN:
El Ciudadano DANILO DE JESÚS ARAUJO, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, hace formal oposición a la Entrega Material de una mejoras y bienhechurias fomentadas sobre un terreno que se dice ser propiedad del Patrimonio Municipal, ubicado en la Calle Caracas a cuarenta y cinco metros (45mts) de la Calle Amparo, s/n, al lado de la casa Nº 50, en el Sector Las Morochas de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constituidas dichas mejoras y bienhechurias por un garaje construido de techo de zinc, con ángulos y tubos de cuatro pulgadas en principio y que actualmente posee un local construido con paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda y mide dos metros y medio (2 1/2 Mts) de ancho por dos metros y medio (2 1/2 Mts) de largo, piso de cemento y otras adherencias necesarias para el funcionamiento de un Taller Mecánico y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide dieciséis metros (16Mts), más veinte metros con sesenta centímetros (20,60Mts) y linda con mejoras que son o fueron de Teobaldo Torrado y mejoras que son o fueron de la Familia Araujo; SUR: Mide treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50Mts) y linda con mejoras que son o fueron de Williams Rojas; ESTE: Mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50Mts) y linda con mejoras que son o fueron de Alba Linares y OESTE: Mide nueve metros (9Mts)más siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts) y linda con mejoras que son o fueron de la familia Araujo y con la Calle Caracas, solicitada por el Ciudadano ÁNGEL SEGUNDO HERRERA, de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.”
Observa este Tribunal lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si el día señalado el vendedor o dentro de los dos (02) días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el auto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir y hacer valer sus derechos entre la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.”
En atención a la disposición alegada por el opositor y a señalada anteriormente, este Juzgador se acoge al criterio fijado por la Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Supremo de Justicia de fecha 11-11-98, mediante ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, expediente Nº 98-177, en la cual sostiene que en las solicitudes de Entrega Materiales de los bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa y en los cuales al interponerse la oposición o aparecer cualquier tipo de controversia bien por parte del vendedor de quien se solicita la entrega o de un tercero no le quedará otra alternativa al Juzgador que desestimar la solicitud de Entrega Material, ya que decidir lo contrario sería desnaturalizar el procedimiento de Entrega Material que es una jurisdicción voluntaria, y sostiene dicha Sala que los intervenientes deben resolver sus controversias por el procedimiento Ordinario o por cualquier otro procedimiento especial si lo hubiere, criterio que se acoge este Tribunal y así se decide, por lo cual declara Terminada el presente procedimiento de Entrega Material incoado por el Ciudadano ÁNGEL SEGUNDO HERRERA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL intentado por el Ciudadano ÁNGEL SEGUNDO HERRERA, en contra del Ciudadano DANILO DE JESÚS ARAUJO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO,

Abg. JHONNY ROMERO
(“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”).


En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO.