DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada TRINA SARMIENTO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA EUGENIA NAVARRO ÁLVAREZ, JOSÉ LUÍS NAVARRO ÁLVAREZ, MARÍA NOLA NAVARRO ÁLVAREZ, MARÍA ALEXANDRA NAVARRO ÁLVAREZ, MARÍA CAROLINA NAVARRO ÁLVAREZ y EURA ÁLVAREZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula de identidad número V-10.678.327, V-10.678.340, V-13.471.456, V-14.681.518, V-17.279.384 y V-3.467.525.