Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer la presente Demanda interpuesta por el Abogado JUAN DUQUE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.675.678, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.642, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGIE VIHANEPSI BEREAU MESSUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.747.913, contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA (INEPOL).
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por Daños Morales, por no haber demostrado cabalmente el cumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 35 de la Ley Orgáni.....