Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado el profesional del derecho, ciudadano RODOLFO HAYDE DALTON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ZAPARA, antes identificado. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente