DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano YERVYN BARRIO, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA. Por lo que, SE LE ORDENA al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA, CUMPLA con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 81-2011, de fecha 29 de abril de 2011 de manera inmediata, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, Expediente Nº 042-2010-01-00970, que declaró CON LUGAR la Solicitud por Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano YERVYN BARRIOS.-
SEGUNDO: SE ORDENA Al CONSEJO LEGISLA.....